lunes, 19 de octubre de 2009

SERVICIO COMUNITARIO UNEFA EXT. SANTA ELENA

NORMATIVA INTERNA DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR U.N.E.F.A.

Núcleo Bolívar

Extensión Santa Elena de Uairén



La siguiente normativa, deriva de lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES) y el Reglamento del Servicio Comunitario de la UNEFA.


NORMAS GENERALES

1. La organización, metodología y funcionamiento del Servicio Comunitario (SC) se regirá por el Reglamento del Servicio Comunitario de la UNEFA.


2. La organización y seguimiento del SC es ejercido por la Coordinación de Extensión del Núcleo a través de Coordinación de Servicio Comunitario y los profesores tutores designados.

3. El SC es de carácter obligatorio para estudiantes de pregrado.


4. Para el cumplimiento del SC el estudiante debe haber cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

5. El estudiante deberá cursar y aprobar el taller de Inducción, antes de la formulación y ejecución del proyecto.


6. El SC se realizará preferiblemente en comunidades localizadas en el área de influencia de la UNEFA.


7. La selección de la comunidad, organización o institución será responsabilidad de la Coordinación del Servicio Comunitario de cada Núcleo. El Profesor tutor o el estudiante pueden proponer ante dicha Coordinación el lugar u organización en el que realizará dicho servicio para su consideración.


8. El SC debe ser orientado por tutores. El tutor académico será designado por la Coordinación de Servicio Comunitario. El tutor comunitario será designado por la Coordinación de Servicio Comunitario, y puede ser propuesto por el tutor académico, el propio estudiante o la misma comunidad.


9. El servicio prestado debe enmarcarse, preferiblemente, en la perspectiva de la carrera cursada. El proyecto social deberá hacerse en correspondencia con la especialidad cursada por el estudiante y con las demandas de las organizaciones de la comunidad.

10. El proyecto social a realizar para el desarrollo del servicio comunitario puede ser formulado de manera individual o grupal. El número máximo de integrantes por grupo debe ser de cinco personas. Aún cuando la formulación del proyecto sea realizada de manera grupal, el registro de asistencia, participación, planificación, organización y ejecución de actividades serán evaluadas de manera individual.


11. El Proyecto social a realizar por el (los) estudiante (s) debe ser presentado (al finalizar la fase II de formulación o planificación) por el profesor tutor a la Coordinación de Servicio Comunitario para estudiar de manera conjunta, la factibilidad y pertinencia del proyecto. Esta Coordinación informará al profesor tutor sobre la procedencia o no del proyecto presentado y le dará autorización para continuar desarrollándolo.

12. Los proyectos no podrán ser ejecutados si no han sido revisados y autorizados por la Coordinación del Servicio Comunitario.


13. La evaluación y aprobación de los proyectos de realizará de acuerdo a los criterios de Pertinencia, factibilidad y sostenibilidad.


14. El SC tiene una duración 120 horas académicas las cuales se cumplirán en un lapso no menor de tres meses (como mínimo) y seis (máximo).


15. El estudiante debe realizar la inscripción en la Coordinación de Extensión llenando la planilla correspondiente.


16. Son requisitos de inscripción: planilla de inscripción, la constancia de aprobación del 50% de su carrera emitida por Control de Estudios (constancia de notas) y la Fotocopia de la Cédula de Identidad.


17. La Primera fase del SC se inicia desde el momento de la inscripción; seguidamente la Coordinación del Servicio Comunitario realizará convocatoria para el curso de inducción, posteriormente, se designarán los profesores tutores, los cuales orientaran el desarrollo de cada una de las siguientes fases.


18. El SC es un proceso sistemático y continuo, por lo cual, si por alguna razón el estudiante se retira en cualquiera de sus fases, deberá inscribirse nuevamente.

19. Una vez iniciadas las fases del SC el estudiante requiere retirarse, deberá participar por escrito su desincorporación al profesor tutor y ante la Coordinación del Servicio Comunitario.


20. El retiro o desincorporación del SC solo podrá realizarse una (1) vez durante la carrera.

21. Agotado el período de tiempo para prestar el Servicio, el estudiante deberá solicitar por escrito la Prórroga correspondiente ante la Coordinación de Servicio Comunitario. Una vez estudiado el caso y otorgada la prórroga, el estudiante tendrá un máximo de tres (3) meses para cumplir con dicho servicio.


22. Los proyectos de servicio comunitario no pueden sustituir las prácticas profesionales (pasantías) incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior (art. 18, ord. 1 LSCEES).


23. Durante la prestación de los proyectos de servicio comunitario no está permitida la realización de actividades de proselitismo político partidista (art. 8 LSCEES).

24. El servicio comunitario no crea derechos u obligaciones de carácter laboral (art. 6 LSCEES)

25. Los estudiantes no puede recibir remuneración alguna por su participación en proyectos de servicio comunitario (art. 6 LSCEES).


26. Le corresponde a la Coordinación de Extensión del Núcleo emitir la constancia de aprobación del SC.


RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE LOS TUTORES (ACADEMICO Y COMUNITARIO)

La Coordinación del Servicio Comunitario tendrá a su cargo la organización, orientación y conducción del servicio y prestará la orientación necesaria para el cumplimiento del mismo. Por ello, cuenta con un equipo de profesores para tal fin, a quienes se les denominará tutores académicos y con representantes de la comunidad a quienes se les denominará tutores comunitarios.

• El tutor comunitario es un representante de la comunidad, institución u organización de comprobada trayectoria en el área de trabajo abordada por el estudiante mediante el SC. Es responsable de hacer seguimiento al estudiante en el cumplimiento de esta actividad y orientar sus acciones en la comunidad.

• El tutor académico. Es responsable de hacer seguimiento al estudiante en el cumplimiento de esta actividad y orientar sus acciones. Es el responsable además, de la evaluación y calificación de los estudiantes, ante la Coordinación de servicio comunitario. En este sentido, debe elaborar instrumentos de tipo cualitativo y cuantitativo que le permitan registrar el desempeño del estudiante en cada una de las fases del servicio social.

Competencias del Tutor Académico


• Recibir el curso de formación de los tutores del Servicio Social Comunitario del Núcleo.

• Vigilar el buen desarrollo y estricta ejecución del proyecto tutoreado.

• Presentar por escrito la aceptación y compromiso de ejercer la función de tutoría por parte de la comunidad, institución u organización.


• Participar activamente en el desarrollo del proyecto de manera que se cumplan los objetivos generales y específicos del mismo.


• Establecer con el estudiante y la comunidad o institución receptora del Servicio Social Comunitario el plan de trabajo a ejecutar.


• Validar los cronogramas de trabajo presentados por los estudiantes en el cual debe registrar las actividades realizadas y horas cumplidas.


• Certificar el trabajo de campo realizado por el estudiante.

• Reunirse semanalmente con los prestadores del S.C. para elaborar la planificación y hacer el seguimiento de las actividades previstas en el plan.


• Participar en las reuniones convocadas por la Coordinación del Servicio Social del Núcleo.

• Ayudar a resolver las situaciones que interfieran en el desarrollo de la experiencia y tomar las decisiones que garanticen el inicio y la culminación de la misma por parte del estudiante.

• Transmitir y hacer cumplir las normas, proporcionar la capacitación necesaria para acometer el trabajo, definir las exigencias institucionales y académicas, realizar los ajustes, velar por la calidad del programa y evaluar su impacto en el entorno universitario y la comunidad.


• Firmar carta de aceptación de tutorías, acordar con el estudiante el cronograma de reuniones y actividades propias del Servicio Social Comunitario, firmar hojas de asistencia del estudiante, llenar actas de visitas, revisar y evaluar informes parciales y finales.

• Recomendar reconocimientos o incentivos académicos para los estudiantes destacados en el S.C.


• Coordinar conjuntamente con el estudiante y la comunidad la presentación del informe.


• Remitir a la Coordinación del Servicio Social del Núcleo los resultados de la evaluación realizada y el informe final sobre el S.C prestado por el estudiante.

Competencias del Tutor Representante de la Comunidad o de la Organización Receptora del Servicio Social Comunitario (SSC).


• Presentar por escrito la aceptación y compromiso de ejercer la función de tutoría por parte de la comunidad, institución u organización.


• Presentar a la Coordinación del Núcleo la carta de asignación del estudiante al Servicio Comunitario.


• Suscribir conjuntamente con el tutor y el estudiante, el plan de trabajo y cronograma del S.C. a desarrollar en el lapso previsto.


• Firmar hojas de asistencia del estudiante a las actividades que realice en la comunidad.


• Coordinar conjuntamente con el tutor, el estudiante y la comunidad la presentación del informe final.

• Elaborar informe de evaluación final sobre el S.C prestado por el estudiante y remitirlo al Coordinador del Núcleo.


• Ayudar a resolver las situaciones que interfieran en el desarrollo de la experiencia y tomar las decisiones que garanticen el inicio y la culminación de la misma por parte del estudiante.

• Transmitir y hacer cumplir las normas, proporcionar la capacitación necesaria para acometer el trabajo, definir las exigencias institucionales y académicas, realizar los ajustes, velar por la calidad del programa y evaluar su impacto en el entorno universitario y la comunidad.


• Firmar carta de aceptación de tutorías, acordar con el estudiante el cronograma de reuniones y actividades propias del S.C., firmar hojas de asistencia del estudiante, hacerle seguimiento y acompañamiento, llenar actas de visitas, revisar y evaluar informes parciales y finales.



DEBERES, RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE (PRESTADOR)


Deberes y responsabilidades



• Prestar el servicio comunitario, sin lo cual no pueden obtener un título de educación superior (LSCEES: art. 6 y art. 18, ord. 1).


• Abstenerse de realizar actividades de proselitismo político partidista durante la prestación del servicio comunitario (LSCEES: art. 9).


• Antes de prestar el servicio comunitario, se debe cursar y aprobar un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades (LSCEES: art. 17 y art. 18, ord. 6).

• Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios suscritos por las instituciones de educación superior (LSCEES: art. 18, ord. 2).


• Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del servicio comunitario (LSCEES: art. 18, ord. 3).


• Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario (LSCEES: art. 18, ord. 4).


• Cumplir con las demás disposiciones pertinentes (LSCEES: art. 18, ord. 5)


• El estudiante debe elaborar el cronograma de actividades de acuerdo a su disponibilidad, con la asesoría del tutor y de la Coordinación del Servicio Comunitario.


• Elaborar y entregar Carta de Compromiso (Ver formato anexo C).

• Hacer firma por tutores hojas de asistencia (Ver anexo D) y cualquier otro instrumento que le sea útil para dejar constancia de su labor en la prestación del servicio comunitario.


Derechos del estudiante


• Recibir seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria (Art.. 12 y 16).
• Obtener información oportuna de los proyectos de servicio comunitario ofertados por su institución de educación superior (art. 13, art. 15, ord. 2 y art. 17, ord. 1).
• Se les deben ofertar proyectos ajustados a su perfil académico, valga decir, a la disciplina propia de sus estudios (art. 15, Ord.. 2 y 5, art. 17, ord. 5).
• Su inscripción en los proyectos de servicio comunitario debe ser gratuita (art. 15, ord. 14 y art. 17, ord. 8).

• Recibir asesoría para el cumplimiento del servicio comunitario (art. 15, ord. 6).
• Recibir reconocimientos e incentivos académicos relacionados con la prestación del servicio comunitario (art. 15, ord. 8 y art. 17, ord. 7).
• Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario (art. 17, ord. 4)

• Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario (art. 17, ord. 6).


LA EVALUACIÓN


• La evaluación será un proceso continuo que se inicia desde la solicitud de ingreso al programa por parte del estudiante, a la que se suma la conducta asumida por él en este, en su relación con los actores de la comunidad, y en los aciertos para interpretar las necesidades detectadas y las propuestas para intervenirlas.


• Los criterios de evaluación al estudiante serán definidos por las destrezas y habilidades manifiestas por él para el alcance de los distintos objetivos.


• En las diferentes fases del Servicio comunitario se evaluará a cada estudiante de manera cualitativa y cuantitativa en el desempeño de los siguientes roles: investigador, planificador, activador social y evaluador, por lo cual deben considerarse habilidades y actitudes como: liderazgo, iniciativa, responsabilidad, organización, disposición para el trabajo en equipo y cualquier otro aspecto que considere el tutor en función del desempeño en su labor comunitaria.


• El estudiante deberá presentar informes parciales y un informe final de actividades, entendiendo este como un documento que expresa el producto final de su experiencia.


• La evaluación final será realizada por el tutor académico y un representante de la comunidad organizada. Es responsabilidad del tutor académico registrar la evaluación continua y final, y entregarla ante la Coordinación del Servicio Comunitario.


Fuentes:

Ley del Servicio Comunitario

Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante UNEFA



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